SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia que la demandada, mediante acciones de hecho, vulneró su derecho de acceso al servicio básico de alcantarillado; toda vez que, previa autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, el 23 de febrero de 2018, procedió a efectuar la excavación de una zanja con una profundidad de 1.5 a 2 m2 y una longitud de 6 m2, con el objeto de instalar el servicio básico de alcantarillado en el inmueble de su propiedad; empero, el 25 del mismo mes y año, su vecina -demandada- rellenó dicha zanja, impidiéndole de este modo, acceder a la red de alcantarillado, siendo vanos sus esfuerzos para persuadir a la nombrada, por medio del Presidente de la OTB “San Juan”, y las autoridades municipales; quienes informaron que cumple con todos los requisitos exigidos para tener acceso a este servicio básico; siendo dicha negativa una actitud intransigente, por lo que pide se restituya su derecho de acceso al servicio básico, que fue lesionado y ordenándose la reposición de la excavación, y que a futuro la demandada se comprometa a no entorpecer el ejercicio de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto.
- sin embargo, corresponde conceder una tutela provisional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas