SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

i)

En audiencia, ampliando su informe, la demandada, por medio de su abogado y luego personalmente refirió lo siguiente: i) La certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en su contenido no señaló que se autorizó la excavación; ii) Los padres de familia de los alumnos del colegio de la zona, mediante nota dirigida a la Vicepresidente de la OTB “Juan Vargas”, pidieron que se proceda al cierre de la zanja, dado que la misma representa un peligro para los vecinos; iii) En junio de 2017, se hizo una excavación de 20 m2; por lo cual, Saneamiento Básico de la Entidad Municipal, mediante nota hizo paralizar el trabajo, porque no se podía realizar el mismo por la acera; razón por la que, tuvieron que tapar la excavación con el tubo adentro, empero debido al cambio de funcionarios que se produjo este año, la solicitante de tutela retomó la excavación desde el lugar donde se dejó anteriormente, avanzando esta vez unos 6 m2, hasta llegar a la altura de su propiedad; por lo que, les manifestó a la impetrante de tutela y al señor “Manuel” que debían pedir la ampliación de la red, en lugar de estar buscando una “cámara”; iv) Se dejó la zanja abierta, descubriendo la red de gas y luego de dos semanas de lo sucedido, recibió una nota de los padres de familia de los alumnos de la escuela; ante ello, procedió a rellenar la zanja en la parte donde se encuentra su propiedad, estando aún abierta en unos 2 a 3 m2; y,          v) Pidió que el citado Gobierno Autónomo Municipal, informe si existe red de alcantarillado; empero, no se le dio respuesta, solo le indicaron verbalmente que no existía red y que posiblemente hasta mediados de mayo se haría la ampliación.    

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; ii) El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho; iii) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias o actos vinculados a medidas o vías de hecho y justicia por mano propia; iv) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, v)  Análisis del caso concreto.

i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y,        iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).