SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2018, se apersonó ante la Dirección de Servicios Básicos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, a objeto de efectuar el trámite para instalar alcantarillado en su domicilio; presentando a tal efecto, todos los requisitos exigidos; y, siendo verificados por el Inspector asignado, se le otorgó el permiso de instalación.
En consecuencia, el viernes 23 de febrero de 2018, procedió a efectuó la excavación de la zanja de una profundidad 1,5 a 2 m2 y longitud de 6 m2; empero, grande fue su sorpresa al constatar que el domingo 25 del mismo mes y año, su vecina Alcinda Lobatón Balderrama -ahora demandada-, rellenó la misma. Éste hecho se puso a conocimiento del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) “Juan Vargas”; quién, verificó lo sucedido y solicitó a ésta que restituya la excavación; sin embargo, se rehusó a hacerlo.
Ante tal circunstancia, denunció lo sucedido al Director de Servicios Básicos de la entidad municipal mencionada; quien, pidió al Presidente de la indicada OTB, que intente de nuevo persuadir a la demandada para que restituya la señalada zanja; empero dicho cometido no tuvo éxito; puesto que, se negó rotundamente a restablecer la excavación, arguyendo que era aún propietaria de la calle, cosa que no es evidente; además, indicó que estaba dispuesta a responder ante cualquier instancia a la que acudiera, dado que a su parecer, se trataba de una conexión arbitraria.
Por lo señalado precedentemente, acudió ante el citado Director de Servicios Básicos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, para informarle la respuesta de su vecina; y el funcionario público le manifestó que al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos, nadie podía oponerse a la excavación y que al no ser su oficina una unidad de conciliación, tenía que hacer valer sus derechos, ejerciendo las acciones correspondientes, respecto al servicio de alcantarillado, situación que atenta contra su derecho a la salud y la vida; en razón a ello, mediante esta acción tutelar pretende hacer uso de este derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto.
- sin embargo, corresponde conceder una tutela provisional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas