SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de noviembre de 2016, de manera verbal alquiló tres ambientes en el inmueble de propiedad de David Bautista Gutiérrez -ahora demandado-, en la ciudad de Cobija del departamento de Pando; por la suma ofertada de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); pago que realizó de forma oportuna; sin embargo, en diciembre de 2017, éste le pidió hacer cuentas, y de manera unilateral realizó un cálculo por el que le adeudaría Bs32 218.- (treinta y dos mil doscientos dieciocho bolivianos), monto impuesto con el cual no estaba de acuerdo; lo que motivó a que el demandado el 27 de ese mes y año, proceda a soldar las puertas con arco y oxigeno con un cerrajero, y obstruir el paso de ingreso a su domicilio con su vehículo, sin dejarla ingresar a la habitación que ocupaba y al lugar donde desarrollaba su actividad laboral, impidiendo que saque sus pertenencias, dejándola en la calle con sus hijos llorando y sin ropa, además de amenazarla con hablar con el Comandante de la Policía Boliviana, quien sería su amigo para que su esposo -quien es funcionario policial- sea dado de baja.

Dichos actos se realizaron por mano propia, pues el demandado no acudió a las instancias respectivas, tomando una decisión unilateral y “cavernaria”, que vulnera sus derechos a un habitad y vivienda adecuada, al trabajo, al debido proceso, al agua y a la alimentación; ya que si este consideraba que no cumplía a cabalidad con los términos del contrato debió acudir donde correspondía y obtener una orden judicial o fiscal para retener sus pertenencias, y no aplicar por cuenta propia la justicia comunitaria, vulnerando así el derecho al debido proceso, pues no le dio la oportunidad de defenderse en la instancia que correspondía, quitándole todo inclusive Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) y Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), que son el capital con el que funcionaba su negocio y joyas valuadas en más de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), impidiendo de esta forma que realizara con normalidad su actividad económica; toda vez que, sus insumos, muebles y todo su capital se quedaron en el inmueble; asimismo, pese a sus suplicas, se le impidió sacar dinero; por lo que, no pudo comprar alimentos y medicamentos para su pequeño hijo de nueve meses.

De igual forma empezó a vociferar y proferir palabras difíciles de reproducir, en plena vía pública, delante de sus hijos, lo que daña la sensibilidad psicológica de cualquier persona, pues la controversia debió resolverse en ambientes adecuados y con autoridades que puedan guiarlos, ya que existía una relación contractual.

Ante estos hechos acudió a diferentes instancias para poder solucionar el problema como ser al Servicio Integrado de Justicia Plurinacional (SIJLUP) dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de Cobija del departamento de Pando, solicitando conciliación; sin embargo, el demandado no asistió quedando concluida la audiencia por su inasistencia; asimismo, el 5 de abril de 2018; denunció el hecho ante el Ministerio Público; empero, el 18 de ese mes y año, desestimaron su denuncia, indicando que se trataría de un aspecto civil, al existir disconformidad en cuanto al alquiler; por lo que tal situación, debía resolverse en esa vía.

En cuanto al principio de subsidiariedad, citando a la SC 1693/2011-R de 21 de octubre; y, a la SCP 0426/2012 de 22 de junio; alega que sin ningún tipo de orden judicial el demandado procedió a cerrar las puertas de acceso a su vivienda, reteniendo sus cosas, como se pueden corroborar del video adjunto, impidiendo su ingreso a los ambientes donde tenía constituido su domicilio y el de sus hijos.