SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
II.5.
II.5. Consta fotocopias simples de Declaración Informativa Policial y Acta de Denuncia ambas de 16 de abril de 2018, realizada por la ahora accionante contra David Bautista Gutiérrez -hoy demandado- por la presunta comisión del delito de apropiación indebida; Resolución 085/2018 de 17 de igual mes, de Desestimación de la denuncia, emitida por la Fiscal de Materia, Rocio Karen Chambi Condori, quien señaló que por ser los hechos de carácter privado, deben acudir ante el Juez de Sentencia Penal (fs. 42 y 44 a 45 vta.). Original del Registro de Conclusión de Conciliación por Inasistencia del caso de alquileres devengados y apropiación indebida de bienes muebles, solicitado por la accionante contra el demandado, de 5 de abril de 2018 (fs. 51 y vta.); fotocopia de memorial presentado el 3 de ese mes y año; a través del cual el prenombrado solicitó al SIJLUP Cobija del departamento de Pando, audiencia y además hizo conocer que no fue notificado con la conciliación de la ahora accionante, motivo por el cual no asistió a la misma (fs. 49), copias legalizadas del trámite de conciliación de 4 de mayo de igual año, realizado por el demandado contra la hoy accionante, ante la citada Institución (fs. 46 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la tutela constitucional a derechos consolidados
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR