SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
El art. 128 de la CPE, instituye a la presente acción tutelar como un mecanismo de defensa extraordinario, contra actos u omisiones ilegales o indebidas ya sea de servidores públicos o particulares, cuya finalidad es proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, caracterizándose por el agotamiento previo de las vías ordinarias o administrativas, para su viabilidad. Sin embargo, ante la existencia de medidas o vías de hecho, entendida como la acción de terceros ante un derecho que pretenden imponer por la fuerza, omitiendo los conductos regulares donde puede dilucidarse la controversia; la justicia constitucional, teniendo la certeza que los hechos denunciados como medidas de hecho ocurrieron, permite la sustracción de requisitos de procedencia como el de subsidiariedad con la finalidad de resguardar los derechos denunciados como vulnerados frente a actos al margen de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la tutela constitucional a derechos consolidados
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR