SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

III.1.  La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho

El art. 128 de la CPE, instituye a la presente acción tutelar como un mecanismo de defensa extraordinario, contra actos u omisiones ilegales o indebidas ya sea de servidores públicos o particulares, cuya finalidad es proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, caracterizándose por el agotamiento previo de las vías ordinarias o administrativas, para su viabilidad. Sin embargo, ante la existencia de medidas o vías de hecho, entendida como la acción de terceros ante un derecho que pretenden imponer por la fuerza, omitiendo los conductos regulares donde puede dilucidarse la controversia; la justicia constitucional, teniendo la certeza que los hechos denunciados como medidas de hecho ocurrieron, permite la sustracción de requisitos de procedencia como el de subsidiariedad con la finalidad de resguardar los derechos denunciados como vulnerados frente a actos al margen de la ley.