SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de los memoriales de interposición y subsanación de la presente acción tutelar, y ampliándolos señaló que conforme a las Sentencias Constitucionales que dio lectura se estableció una línea en el caso desalojo de inquilinos de locales y otros, debiendo determinarse el pago de daños y perjuicios, conforme a la “…SC N° 1982 del año 2013 de noviembre…” (sic), en la que en un caso similar se dispuso el pago de los mismos en un 50% del monto aproximado desde que se cerró el ambiente, solicitando la remisión al Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), para la revisión de los recibos emitidos por el propietario; además, ampliando el pedido de oficio solicitó se remitan antecedentes donde corresponda, ya que en los hechos denunciados intervinieron niños que no tienen nada que ver con los mayores, lo que debe sancionarse.

A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, manifestó que se dedicaba a la venta de abarrotes en la av. 9 de febrero, en el domicilio del demandado, encontrándose en ese lugar una heladera, licencia de funcionamiento, cocina, biberones, ollas, microondas, licuadoras, vasos, tapers, aclarando que a cuenta del alquiler se le entregó detergentes, aceite y bebidas de la tienda, de lo cual llevaba un registro; del restaurante le debía tres meses de alquiler, ya que ingresó en julio de 2017, y la hija del demandado cada día pedía ocho platos de comida, haciendo un total de setenta y ocho; por otra parte, los enseres que se encontraban en la habitación son un aire acondicionado y un televisor; el día de los hechos -27 de diciembre de 2017-, no sacó nada; actualmente abrió una tienda, y para el funcionamiento de la misma tuvo que prestarse armazones, contando con un poco ropa, ya que cuando estaba por sacarla le pusieron candado a la puerta, a su vez reconoció que si tenía una deuda; por lo que, intentó conciliar con el demandado quien se negó a llegar a algún acuerdo y por el contario la amenazó.