SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de los memoriales de interposición y subsanación de la presente acción tutelar, y ampliándolos señaló que conforme a las Sentencias Constitucionales que dio lectura se estableció una línea en el caso desalojo de inquilinos de locales y otros, debiendo determinarse el pago de daños y perjuicios, conforme a la “…SC N° 1982 del año 2013 de noviembre…” (sic), en la que en un caso similar se dispuso el pago de los mismos en un 50% del monto aproximado desde que se cerró el ambiente, solicitando la remisión al Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), para la revisión de los recibos emitidos por el propietario; además, ampliando el pedido de oficio solicitó se remitan antecedentes donde corresponda, ya que en los hechos denunciados intervinieron niños que no tienen nada que ver con los mayores, lo que debe sancionarse.
A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, manifestó que se dedicaba a la venta de abarrotes en la av. 9 de febrero, en el domicilio del demandado, encontrándose en ese lugar una heladera, licencia de funcionamiento, cocina, biberones, ollas, microondas, licuadoras, vasos, tapers, aclarando que a cuenta del alquiler se le entregó detergentes, aceite y bebidas de la tienda, de lo cual llevaba un registro; del restaurante le debía tres meses de alquiler, ya que ingresó en julio de 2017, y la hija del demandado cada día pedía ocho platos de comida, haciendo un total de setenta y ocho; por otra parte, los enseres que se encontraban en la habitación son un aire acondicionado y un televisor; el día de los hechos -27 de diciembre de 2017-, no sacó nada; actualmente abrió una tienda, y para el funcionamiento de la misma tuvo que prestarse armazones, contando con un poco ropa, ya que cuando estaba por sacarla le pusieron candado a la puerta, a su vez reconoció que si tenía una deuda; por lo que, intentó conciliar con el demandado quien se negó a llegar a algún acuerdo y por el contario la amenazó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la tutela constitucional a derechos consolidados
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR