SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
II.2.
II.2. Consta Formulario de Consulta de Padrón del SIN de Marina Cocarico Villca -ahora accionante-, realizada el 14 de abril de 2018, donde se verifica el número de NIT 4931757017 con fecha de inscripción 24 de junio de 2011, en su condición de contribuyente tipo de comercio minorista, dirección del establecimiento Av. 9 de febrero s/n barrio Villamontes del departamento de Pando, tipo de contribuyente persona natural (fs. 3 a 5); asimismo, cursa copia del acta de verificación y clausura del Mini Market “Emanuel”, formulario 7550 copia de archivo 00003919 con la que se aplicó la sanción a Abdon Mujica Zeballos -esposo de la accionante- el 17 de febrero de 2017, por realizar la actividad de venta de bebidas alcohólicas sin la inscripción en el registro tributario o inscripción incorrecta, clausurando el establecimiento hasta que regularice su inscripción (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional y la tutela constitucional a derechos consolidados
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR