SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

1)

Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 4 de septiembre de 2018, cursante a fs. 21 y vta., refirió que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, señaló audiencia de reconstrucción e inspección ocular para el 22 de agosto del indicado año a las 14:30, la que no se llevó a cabo por falta de notificación oportuna al imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, toda vez que el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, recién notificó con la orden de salida a las 12:10; por lo que ante la falta de tiempo y estar fuera de plazo la mencionada diligencia, suspendió dicho actuado a objeto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales del procesado; 2) En mérito a la imputación formal presentada contra el impetrante de tutela, el Juez demandado en audiencia de medidas cautelares de 15 de enero de 2018, dispuso su detención preventiva; razón por la cual, no puede alegar falta de actos investigativos; y, 3) El imputado no agotó las vías legales que la ley le franquea, pues tenía la facultad de solicitar cesación a la detención preventiva ante el Juzgado que determinó su privación de libertad, por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus –ahora acción de libertad–: 1) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma señalando que el: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

En ese entendido la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3., estableció que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

CONCEDER la tutela solicitada únicamente en relación a la dilación en la emisión de la orden de salida por parte de Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del referido departamento; disponiendo que la autoridad a cargo del control jurisdiccional del caso, en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cumpla con la notificación de la orden de salida, en caso de que hasta la fecha la misma no se hubiese efectuado o hubiere cambiado la situación jurídica de Silverio Ledo Jiménez; y,