SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
a)
El accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de acción de libertad y ampliándola señaló lo siguiente: a) Solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, en mérito a lo cual, el Juez demandado le manifestó que en audiencia debía presentar la papeleta de cobro de su renta dignidad, a cuyo efecto presentó un memorial con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del citado acto, pidiendo se expida orden de salida para ir al banco; empero, la autoridad judicial insólitamente señaló la audiencia para el 27 de agosto de 2018 a las 15:00, sin autorizar su salida, la cual, posteriormente, en lugar de ser entregada al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, fue pegada en el “tablero de notificaciones” (sic), motivando retardación de justicia al provocar que hubiese tenido que asistir a la audiencia programada sin dicho documento, por lo que devolvió la misma; b) El 12 de julio del señalado año, el Fiscal de Materia codemandado, emitió varios requerimientos para la obtención de prueba, los cuales fueron entregados en su despacho; sin embargo, en la citada audiencia, no fueron presentadas las certificaciones emitidas, pues la nombrada autoridad no concurrió a dicho actuado, por lo que “presume” iba a ser rechazada su solicitud de libertad; y, c) Mediante memorial de 2 de agosto de 2018, presentó incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de todo lo obrado; empero, el Juez demandado, quien fue cambiado de Juzgado, no resolvió el mismo en el plazo de tres días establecido en el Código de Procedimiento Penal.
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto: a) No obstante haber solicitado cuarenta ocho horas antes de la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva, orden de salida judicial para obtener boleta de su renta dignidad y presentarla en el referido acto procesal, el Juez demandado, omitió expedirla oportunamente, ocasionando retardación de justicia; b) La autoridad judicial mencionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco dio curso a su incidente de actividad procesal defectuosa, transcurriendo más de treinta días sin emitir pronunciamiento alguno; y, c) El Fiscal de Materia codemandado, señaló audiencia de reconstrucción e inspección ocular, bajo conminatoria de “rebeldía” de no hacerse presente a dicho acto, sin considerar que no existía orden judicial para su salida del Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, donde se encontraba indebidamente privado de libertad.
La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
El accionante denunció la lesión de sus derechos y garantías invocados, argumentando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa: a) No obstante haber solicitado cuarenta ocho horas antes de la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 27 de agosto de 2018, la orden de salida judicial para obtener la boleta de su renta dignidad, la cual debía ser presentada en dicho acto procesal, el Juez demandado, omitió expedirla provocando su retardación de justicia; b) La referida autoridad judicial, tampoco dio curso a su incidente de actividad procesal defectuosa planteado el 9 del indicado mes y año, transcurriendo hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, más de treinta días sin emitir pronunciamiento alguno; y, c) El Fiscal de Materia codemandado, señaló audiencia de reconstrucción e inspección ocular, bajo conminatoria de “rebeldía” de no hacerse presente a dicho acto, sin considerar que no existía orden judicial para su salida del Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, donde se encontraba indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Respecto a la presunta omisión en la emisión de la orden de salida
- III.3.2. Sobre la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por parte del Juez demandado y señalamiento de inspección ocular por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR