SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad personal por más de cinco meses producto de supuestas ilegalidades incurridas por Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro −ahora demandado− y Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, mismas que no obstante haber sido tuteladas mediante otra acción de defensa que interpuso contra éstos, continua siendo víctima de irregularidades y anomalías, por cuanto en su condición de adulto mayor de casi setenta y ocho años de edad y habiéndole exigido el mencionado Juzgador que presente papeleta de renta dignidad a efecto de desvirtuar el riesgo procesal de trabajo, solicitó a citada autoridad judicial, emita orden de salida al banco, cuarenta y ocho horas antes de la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva (fijada para el 27 de agosto de 2018); empero, su petición fue omitida con la intención que se rechace nuevamente su pedido de libertad por falta de dicho requisito.
El Fiscal de Materia codemandado, Lucio Alberto Cruz Loza, en reemplazo de Erick Bruno Herrera Herrera, titular de la dirección funcional de la investigación, pretendió consolidar irregularidades y omisiones incurridas por dicho funcionario (quien quiso llevar adelante una audiencia de reconstrucción ocular para legalizar la entrega en su favor de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), realizada supuestamente por parte de la víctima cuatro años atrás), señalando dicho acto procesal para el 22 de agosto de 2018 a las 15:00; actuado del cual “maliciosamente” ordenó su notificación en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, recién a las 12:00 de la citada fecha, bajo conminatoria de declararse su rebeldía en caso de no concurrir a dicho acto, sin considerar que a dicho fin no existía orden judicial para su salida.
En base a actuados del Ministerio Público que determinaron la investigación de Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia por la presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta ante el Juez demandado, porque el accionar de la nombrada autoridad durante la etapa investigativa, vulneró sus derechos y garantías constitucionales invocados; sin embargo, pese a haber transcurrido más de treinta días de su solicitud, no resolvió su pedido, incumpliendo el plazo previsto en la citada normativa, que determina que debe ser resuelto dentro de dos días, sin necesidad de audiencia por tratarse de un privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Respecto a la presunta omisión en la emisión de la orden de salida
- III.3.2. Sobre la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por parte del Juez demandado y señalamiento de inspección ocular por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR