Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.1
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2018, emitido por Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, Franco Ovidio Sanabria Soliz −ahora demandado−, dentro del proceso penal seguido contra Silverio Ledo Jiménez, por la presunta comisión del delito de estafa, caso 640/2017, por el cual, dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro (fs. 30 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Respecto a la presunta omisión en la emisión de la orden de salida
- III.3.2. Sobre la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por parte del Juez demandado y señalamiento de inspección ocular por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR