SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.3
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2018, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad judicial demandada, pidiendo se declare procedente y nulo el requerimiento de imputación formal emitido en su contra, argumentando que el Fiscal de Materia Erick Bruno Herrera Herrera, vulneró su derecho y garantía constitucional del debido proceso, al haber perdido toda la prueba presentada por su persona y pretendido llevar a cabo una audiencia de reconstrucción ocular para legalizar la supuesta entrega en su favor de Bs13 000.- por parte de la víctima; mereciendo que por decreto de 13 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, indique que con carácter previo el solicitante, señale domicilio procesal en esa jurisdicción (fs. 48 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Respecto a la presunta omisión en la emisión de la orden de salida
- III.3.2. Sobre la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por parte del Juez demandado y señalamiento de inspección ocular por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR