Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.5
II.5. Cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 22 de agosto de 2018, por la cual, Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, suspendió dicho acto por no haberse notificado al imputado con veinticuatro horas de antelación a la audiencia citada, reprogramándola para el 29 del indicado mes y año a las 10:00, disponiendo se oficie al Juez de la causa, solicitud para la correspondiente orden de salida y sea con la debida anticipación (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Respecto a la presunta omisión en la emisión de la orden de salida
- III.3.2. Sobre la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por parte del Juez demandado y señalamiento de inspección ocular por el Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR