SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

3)

3)  En su “Considerando VII”, referido al análisis y resolución del recurso de apelación interpuesto por Javier Ledezma Sánchez, ahora tercero interesado, señala que: a) No existe citación a Javier Ledezma Sánchez, hecho que vulnera el debido proceso, como derecho y garantía, así como el derecho a la defensa; b) Se admitió la personería de Javier Ledezma Sánchez, reconociendo su derecho, en calidad de cónyuge de la demandada, y los derechos que pudiera tener sobre el bien litigado; por lo que, debió ser demandado, concurriendo ambos a la compra del lote, como se corrobora en el memorial de la demanda, pues de manera expresa se reconoce que los esposos motivaron la venta; c) Pese a la existencia de un derecho ganancial, lo que hacía a las normas familiares, demandó únicamente a uno de los cónyuges, haciendo incurrir en error al juez; d) El juez debió garantizar, con base en la jurisprudencia constitucional, el “Derecho a la defensa, la igualdad de partes, la Comunicación Previa, la Publicidad de los Actos, la Inmediatez, etc. (…), desarrollando además, otros conceptos que son la base del modelo de Estado” (sic); e) Se concluye que son evidentes los agravios, por lo que los sujetos procesales debieron ser legalmente notificados  con las incidencias del proceso, desde la presentación de la demanda. Concluyendo con tales razonamientos, que son evidentes los agravios expresados por el señalado recurrente.