SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
3)
3) En su “Considerando VII”, referido al análisis y resolución del recurso de apelación interpuesto por Javier Ledezma Sánchez, ahora tercero interesado, señala que: a) No existe citación a Javier Ledezma Sánchez, hecho que vulnera el debido proceso, como derecho y garantía, así como el derecho a la defensa; b) Se admitió la personería de Javier Ledezma Sánchez, reconociendo su derecho, en calidad de cónyuge de la demandada, y los derechos que pudiera tener sobre el bien litigado; por lo que, debió ser demandado, concurriendo ambos a la compra del lote, como se corrobora en el memorial de la demanda, pues de manera expresa se reconoce que los esposos motivaron la venta; c) Pese a la existencia de un derecho ganancial, lo que hacía a las normas familiares, demandó únicamente a uno de los cónyuges, haciendo incurrir en error al juez; d) El juez debió garantizar, con base en la jurisprudencia constitucional, el “Derecho a la defensa, la igualdad de partes, la Comunicación Previa, la Publicidad de los Actos, la Inmediatez, etc. (…), desarrollando además, otros conceptos que son la base del modelo de Estado” (sic); e) Se concluye que son evidentes los agravios, por lo que los sujetos procesales debieron ser legalmente notificados con las incidencias del proceso, desde la presentación de la demanda. Concluyendo con tales razonamientos, que son evidentes los agravios expresados por el señalado recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley,
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad así la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, sostuvo que: 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- b)
- c)
- d)
- “nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive,
- 2)
- 3)
- 4)
- “no se torna viable realizar mayor análisis del mismo”
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER