SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 770 a 778 vta., denegó la tutela respecto a la cosa juzgada y concedió en relación al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; disponiendo otorgar el plazo de cinco días, a objeto de que el Juez demandado “dicte nuevo Auto de Vista” (sic), conforme a lo referido en el citado fallo, con los siguientes fundamentos: a) Se ingresará a considerar la acción, prescindiendo de la subsidiariedad, debido a la posibilidad de un daño irreparable e irremediable, ante la inminente emisión de un mandamiento de desapoderamiento en contra del accionante; b) El Auto de 6 de abril de 2017 es vulneratorio del derecho del accionante al debido proceso en su vertiente de fundamentación, puesto que: 1) Omitió desglosar, explicar y fundamentar la nulidad declarada, en relación a los principios de trascendencia y convalidación; asimismo, el Juez civil al referirse a la existencia de un bien ganancial, en un 50% correspondiente a Javier Ledezma Sánchez, tomó como argumentos, elementos que son propios de la judicatura familiar al resolver un incidente, siendo que no puede sustituir a un proceso familiar; 2) En la parte considerativa del fallo, se realizaron consideraciones en torno a la competencia de la jurisdicción administrativa, a objeto de revisar una adjudicación municipal y la consiguiente incompetencia dela jurisdicción civil; sin embargo, en su parte dispositiva, se limitó a disponer la nulidad de obrados, omitiendo pronunciarse respecto a quién tendría la competencia; 3) No tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional, referida a los principios que rigen las nulidades y las condiciones, a objeto de la consideración de incidentes procesales por la autoridad judicial; c) A su vez, el Auto de Vista 349/17 de 16 de octubre de 2017, incurrió en los defectos y vulneraciones, ya descritos, omitiendo ejercer la facultad conferida por los arts. 17.I y 15.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), misma que le faculta para realizar el control de legalidad y constitucionalidad; d) En el presente caso y en virtud a la autorrestricción de la justicia constitucional, misma que establece que debe ser la instancia jurisdiccional ordinaria, la que revise los fallos judiciales; se colige que esta última deberá pronunciar un nuevo fallo, fundamentando y motivando de forma expresa, clara y puntual respecto a los siguientes aspectos: i) La competencia o incompetencia del Juez civil, a fin de determinar los elementos de la comunidad de gananciales; ii) La competencia o incompetencia del Juez civil para conocer la nulidad de una adjudicación municipal, así como la procedencia o no, de la remisión de obrados a la jurisdicción contenciosa administrativa; iii) La aplicación, en la nulidad apelada, de los principios de especificidad, legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación; y, iv) Las condiciones en la resolución del incidente de nulidad planteado, referidas al perjuicio grave, personal y directo; el estado de indefensión; el perjuicio, cierto, concreto, real y demostrable; el reclamo oportuno del vicio y la no convalidación, ni consentimiento del acto nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley,
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad así la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, sostuvo que: 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- b)
- c)
- d)
- “nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive,
- 2)
- 3)
- 4)
- “no se torna viable realizar mayor análisis del mismo”
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER