SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 09/2016 de 29 de enero, pronunciada por Héctor Yabeta Alba, Juez de Partido Mixto y Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de resolución de contrato, nulidad de escritura y adjudicación municipal, y, cancelación de registro de DD.RR., interpuesta por Rufino Gutiérrez Ramos -hoy accionante- contra Donata Orellana Céspedes, por la que se declaró probada la demanda, respecto a la resolución de contratos e improbada en relación a la nulidad, a las excepciones y a la reconvención; disponiéndose la resolución del contrato de transferencia definitiva y del contradocumento, ambos de 25 de agosto de 2010, relativos a la venta definitiva de posesión, suscrito entre las partes, quedando sin valor alguno los mismos y sus trámites posteriores; más el resarcimiento del daño ocasionado, sin costas por ser juicio doble; ordenándose que en ejecución de sentencia se proceda a: a) la cancelación del Auto de Adjudicación Municipal de 21 de agosto de 2002, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del referido departamento, en favor de la demandada; b) La cancelación de la Escritura Pública 277/010 de 27 de mayo de 2010, elaborada ante la Notaría de Fe Pública 2 de Puerto Suárez, a cargo de José Ramírez Weise; y, c) La cancelación en el Registro de DD.RR. de la matrícula de inscripción signada con el folio 7.14.2.01.0001128, emergente de las cancelaciones dispuestas y descritas (fs. 235 a 243 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley,
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad así la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, sostuvo que: 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- b)
- c)
- d)
- “nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive,
- 2)
- 3)
- 4)
- “no se torna viable realizar mayor análisis del mismo”
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER