SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

b)

b)  Las nulidades sustantivas se hallan previstas en los arts. 546 y 549 del CC, por lo que, de manera incongruente e impertinente, se tomó una determinación de manera extra petita, al disponer algo fuera de lo solicitado: la restitución y el desapoderamiento; es decir, que el incidentista únicamente requirió la nulidad de obrados hasta “fs. 16 inclusive” (sic).