SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

4)

4)  Con referencia a la impugnación interpuesta por el ahora accionante, Rufino Gutiérrez Ramos, en el “Considerando VIII” del fallo analizado, se señaló que: “no se torna viable realizar mayor análisis del mismo”  (sic), tomando en cuenta que las consideraciones respecto al recurso de Javier Ledezma Sánchez, afectan al interpuesto por el ahora accionante.

Ahora bien, de los antecedentes desarrollados, y del análisis del memorial de recurso de apelación interpuesto por el accionante, así como del Auto de Vista 349/17 de 16 de octubre de 2017, pronunciado por los Vocales ahora demandados, se concluye que, dichas autoridades judiciales al emitir el señalado fallo, no justificaron de manera razonable la decisión asumida, conforme a lo previsto por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y cuyo razonamiento refiere que, la exigencia de una debida congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye una obligación que debe ser cumplida por los jueces y tribunales ordinarios al momento de emitir sus fallos, correspondiendo que establezcan de manera precisa los fundamentos de hecho y de derecho que respalden sus decisiones; y, si bien, no es exigible una amplia exposición de consideraciones y citas legales; sí es obligatoria la exposición de motivos de manera clara y precisa, a objeto de crear certeza en las partes, respecto a las razones de la decisión.