SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
4)
4) Con referencia a la impugnación interpuesta por el ahora accionante, Rufino Gutiérrez Ramos, en el “Considerando VIII” del fallo analizado, se señaló que: “no se torna viable realizar mayor análisis del mismo” (sic), tomando en cuenta que las consideraciones respecto al recurso de Javier Ledezma Sánchez, afectan al interpuesto por el ahora accionante.
Ahora bien, de los antecedentes desarrollados, y del análisis del memorial de recurso de apelación interpuesto por el accionante, así como del Auto de Vista 349/17 de 16 de octubre de 2017, pronunciado por los Vocales ahora demandados, se concluye que, dichas autoridades judiciales al emitir el señalado fallo, no justificaron de manera razonable la decisión asumida, conforme a lo previsto por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y cuyo razonamiento refiere que, la exigencia de una debida congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye una obligación que debe ser cumplida por los jueces y tribunales ordinarios al momento de emitir sus fallos, correspondiendo que establezcan de manera precisa los fundamentos de hecho y de derecho que respalden sus decisiones; y, si bien, no es exigible una amplia exposición de consideraciones y citas legales; sí es obligatoria la exposición de motivos de manera clara y precisa, a objeto de crear certeza en las partes, respecto a las razones de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley,
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad así la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, sostuvo que: 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- b)
- c)
- d)
- “nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive,
- 2)
- 3)
- 4)
- “no se torna viable realizar mayor análisis del mismo”
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER