SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

d)

d)  En el presente caso, el incidentista debió ingresar al proceso en calidad de tercerista de dominio, con anterioridad a su ejecutoria; y, no así a través de un incidente de nulidad de obrados, al no ser parte principal ni accesoria en el proceso; asimismo, de los datos del proceso, se tiene que la demandada actuó con su estado civil de soltera, razón por la que no se podía consignar al incidentista como parte del proceso; más aún cuando el art. 50 del CPC, determina quiénes son parte esencial y accesoria del mismo; en este sentido, quien se creyere afectado debe intervenir como tercerista y no como lo ha hecho el incidentista; y, respecto a los bienes bajo el régimen de gananciales, se advierte que el contrato suscrito por Donata Orellana Céspedes, no constituye un derecho consolidado y perfeccionado.