SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
a)
La parte accionante ratificó íntegramente el memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Solicitó requerimiento fiscal debido a que se encuentra privado de libertad, pretendiendo recuperar la misma, otorgando garantías a la víctima y tener prueba legal que necesariamente tiene que ser obtenida mediante requerimiento fiscal, pues, así lo determinó el Auto Supremo (AS) “336/2010”; sin embargo, la Fiscal de Materia se negó a conceder dichos requerimientos; b) La SCP 0015/2012 de 16 de marzo, establece que toda autoridad que conozca de una solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad; empero, la autoridad fiscal demandada no da razón respecto a no haber otorgado el requerimiento impetrado; y, c) El principio de subsidiariedad fue agotado al haber presentado solicitud de requerimiento ante la Fiscal de Materia y acudido ante la autoridad judicial pidiendo control jurisdiccional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR