SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
III.3.
El accionante denuncia que la Fiscal de Materia demandada no dio curso a su solicitud de requerimiento a objeto de obtener prueba para pedir la cesación a su detención preventiva, bajo el argumento que debía adecuar su petición conforme al procedimiento señalado en el Código de Procedimiento Penal; y que habiendo acudido ante la autoridad de control jurisdiccional impetrando ordene que Juana Janneth Cortez Choque exponga los motivos de su rechazo o explique qué procedimiento es el que se debe seguir, dicha autoridad judicial determinó que la Fiscal de Materia demandada informe al respecto en el plazo de setenta y dos horas; empero, ésta no cumplió con lo ordenado.
De la revisión de los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Ricardo Condori Machicado por el Ministerio Público a instancia de Judith Narda Saire Durán, por la supuesta comisión del delito de violación con agravante, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, mediante Resolución 199/2018, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, refiriendo a su vez que correspondía que éste suscriba garantía en favor de la víctima avalada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Conclusión II.1); ante ello, el impetrante de tutela pidió requerimiento fiscal ante el Ministerio Público con el fin de suscribir las mencionadas garantías y así poder acceder a una eventual cesación, lo cual fue negado por la Fiscal de Materia demandada mediante decreto de 26 del citado mes y año, refiriendo que debía adecuar su solicitud a procedimiento establecido en la norma procesal penal (Conclusión II. 2); posteriormente, habiendo acudido el accionante ante la Jueza de control jurisdiccional, solicitando que la autoridad fiscal demandada exponga el motivo del rechazo del requerimiento impetrado o mencione qué procedimiento debía seguirse, por providencia de 31 de agosto de 2018, , el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del precitado departamento en suplencia legal de su similar Primero dispuso que en el plazo de setenta y dos horas la demandada emita informe con relación a lo manifestado (Conclusión II.3).
Establecida la problemática planteada referente a la negativa por parte de Juana Janneth Cortez Choque ante la petición de de Ricardo Condori Machicado, de emitir requerimiento fiscal –suscripción de garantías a favor de la víctima en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia–, tendiente a la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva; en tal razón, siendo que la solictud referida se encuentra relacionada con el régimen de medidas cautelares, existe una vinculación con el derecho a la libertad del peticionante de tutela; por lo que corresponde ingresar al fondo del problema expuesto.
Ahora bien, como se señaló precedentemente, el 25 de junio de 2018, el accionante impetró la emisión de requerimientos fiscales ante el Ministerio Público, que fue negado por la Fiscal de Materia demandada, refiriendo que la solicitud debería adecuarse a procedimiento y lo establecido en el Código de Procedimiento Penal ya que si bien la Jueza a quo dio parámetros respecto a los elementos para enervar riesgos procesales, no constituían una imposición para que la defensa del imputado –hoy impetrante de tutela– pueda desvirtuar los mismos; argumento que no se encuentra en el marco del principio de razonabilidad, dado que la petición de Ricardo Condori Machicado, tenía como finalidad recabar elementos de prueba que le sirvan desvirtuar riesgos procesales ante la eventual solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta el momento de interposición de esta acción de libertad no obtuvo un resultado positivo.
Consiguientemente, en relación a los hechos denunciados, procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, considerada como un medio constitucional idóneo y efectivo, cuando existe vulneración al principio de celeridad en situaciones que se encuentre de por medio el derecho a la libertad; en tal razón, corresponde conceder la tutela solicitada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR