SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de junio de 2018, dirigido a Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia de la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada– el accionante solicitó requerimiento para dar cumplimiento a la Resolución 199/2018 que dispuso la suscripción de garantías a favor de la víctima en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 13 y vta.); por proveído de 26 del mismo mes y año, dicha Fiscal de Materia señaló que debía adecuar su petición conforme a procedimiento y lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y que si bien la autoridad jurisdiccional dio parámetros sobre los elementos para enervar los riesgos procesales, los mismos no constituyen una imposición con el fin de que la defensa del imputado pueda desvirtuar riesgos procesales (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR