SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
Fragmento 16
Bajo dicho parámetro, este Tribunal llega a la conclusión de que las actuaciones de la autoridad fiscal demandada, traducidas en la negativa sin sustento legal a la petición del impetrante de tutela y el incumplimiento a instrucción de la autoridad de control jurisdiccional referente a dicha solicitud, se constituyen en actos dilatorios que provocan incertidumbre al imputado respecto a su pretensión relativa a una eventual revocatoria de medida cautelar vinculada al derecho a la libertad; puesto que con su actuar no se enmarcó a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, al desconocer la obligación que tiene de dar curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR