SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Judith Narda Saire Durán contra Ricardo Condori Machicado –hoy accionante–, por la supuesta comisión del delito de violación con agravante; por Resolución 199/2018 de 22 de junio, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Tercera del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el impetrante de tutela, señalando a su vez “que si bien se hubiera cumplido con una medida fundamental dispuesta en lo que significa la protección a la víctima y su no re victimización su vulnerabilidad, empero se tiene que esta garantía debe ser suscrita en presencia de la Defensoría de la Niñez, tomando como referente la ley 548, es decir, que la Defensoría de la Niñez debe dar credibilidad la suscripción de una garantía tratándose de un menor de edad, como en el presente caso se tiene que la víctima de acuerdo a lo fundamentado sería una menor de edad hija del ahora sindicado, y precisamente es este fundamento de ese Art. 234 mun. 10) de la ley en lo que constriñe ala no vulnerabilidad no re victimización que van vinculados el cumplimiento estricto de todas las medidas” (sic) (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR