SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.3.
II.3. Cursa escrito de 30 de agosto de igual año, presentado por Ricardo Condori Machicado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del precitado departamento, solicitando control jurisdiccional conforme a lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se ordene a la Fiscal de Materia demandada que: a) Si bien negó la petición de requerimientos fiscales para dar garantías a la víctima, manifieste qué norma es la que no se cumple y estando detenido se le notifique en el Centro Penitenciario conforme al art. 84 del adjetivo penal; b) Informe si la providencia del 26 de junio del citado año, fue notificada en dicho Centro Penitenciario; c) Conmine a la autoridad fiscal demandada a emitir los requerimientos para que se otorguen las garantías a la víctima con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo contrario se estaría lesionando el derecho a la libertad; y, d) Ante la negativa de Juana Janneth Cortez Choque a dar cumplimiento al control jurisdiccional, se remita al Ministerio Público antecedentes; asimismo, al Régimen Disciplinario del Ministerio Público por incumplimiento a la orden de la autoridad jurisdiccional (fs. 15 y vta.); mediante decreto de 31 del señalado mes y año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del precitado departamento en suplencia legal de su similar Primero refirió que el memorial citado se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público, para que en el plazo de setenta y dos horas, emita informe al respecto (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR