SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

II.3.

II.3.    Cursa escrito de 30 de agosto de igual año, presentado por Ricardo Condori Machicado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del precitado departamento, solicitando control jurisdiccional conforme a lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se ordene a la Fiscal de Materia demandada que: a) Si bien negó la petición de requerimientos fiscales para dar garantías a la víctima, manifieste qué norma es la que no se cumple y estando detenido se le notifique en el Centro Penitenciario conforme al art. 84 del adjetivo penal; b) Informe si la providencia del 26 de junio del citado año, fue notificada en dicho Centro Penitenciario; c) Conmine a la autoridad fiscal demandada a emitir los requerimientos para que se otorguen las garantías a la víctima con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo contrario se estaría lesionando el derecho a la libertad; y, d) Ante la negativa de Juana Janneth Cortez Choque a dar cumplimiento al control jurisdiccional, se remita al Ministerio Público antecedentes; asimismo, al Régimen Disciplinario del Ministerio Público por incumplimiento a la orden de la autoridad jurisdiccional (fs. 15 y vta.); mediante decreto de 31 del señalado mes y año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del precitado departamento en suplencia legal de su similar Primero refirió que el memorial citado se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público, para que en el plazo de setenta y dos horas, emita informe al respecto (fs. 25).