SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 135/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad fiscal demandada expida el requerimiento solicitado, con la finalidad de que Ricardo Condori Machicado otorgue amplias garantías a la víctima, expresando al efecto los siguientes fundamentos: i) En la Resolución 199/2018 de 22 de junio, se dispuso que el accionante debe conceder garantías a la víctima en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tomando como referencia el Código Niña, Niño y Adolescente y que dicha autoridad debe dar credibilidad a la suscripción, por tal razón, éste presentó requerimiento fiscal al efecto, empero, Juana Janneth Cortez Choque señaló que debía adecuar su solicitud conforme a procedimiento, sin dar lugar a su petición; posteriormente, acudió ante el Juez de control jurisdiccional impetrando que la autoridad fiscal emita el mencionado requerimiento, dicha autoridad jurisdiccional dispuso que la Fiscal de Materia informe en setenta y dos horas; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma; por lo que, al no haber dado curso a las solicitudes de un privado de libertad, vulneró los principios procesales de celeridad y debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado, es así que corresponde el tratamiento de la acción de libertad traslativa de pronto despacho; y, ii) El peticionante de tutela se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento; al respecto, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las SSCC 0001/2010-R, “0537/2010” y 0880/2011-R, refirió que la acción de libertad tiene la finalidad de proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física, constituyéndose en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora; asimismo, “busca proteger y precautelar los derechos a la celeridad y de pronto despacho” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR