SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presenta comisión del delito de violación, el 30 de agosto de 2018, impetró requerimiento ante la Fiscal de Materia de la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz, con el fin de presentar prueba y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, dicha petición fue rechazada por la autoridad fiscal hoy demandada señalando que debía adecuar su pedido a procedimiento, sin dar una explicación de cuál sería el procedimiento a seguir, dilatando de tal manera el proceso y obstaculizando su derecho a la defensa, al impedir que pueda obtener pruebas, restringiendo así su derecho a la libertad; por tal razón, es que acudió ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del indicado departamento, autoridad que por providencia de 31 del mismo mes y año conminó a la referida Fiscal de Materia, para que en el plazo de setenta y dos horas, informe en cuanto al escrito de requerimiento, actuado que le fue notificado el 7 de septiembre de igual año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se pronunció ni remitió informe alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de documentos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva
- es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR