SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

La parte accionante mediante su abogado ratificó el contenido de la acción tutelar presentada, añadiendo además los siguientes puntos: a) La acción de amparo constitucional interpuesta tiene como principal motivo la no existencia de respuesta formal ante la nota presentada por las hoy accionantes de 26 de mayo del 2017, y al no tener otro medio idóneo para obtener una respuesta formal, se acude a dicha demanda de defensa; b) Hasta la fecha, las impetrantes de tutela vienen “peregrinando” en busca de una respuesta por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, a pesar que los funcionarios de la mencionada Institución realizaron siete inspecciones técnicas dentro del predio propiedad de las accionantes, pero no hay respuesta alguna sobre el estado del trámite sobre la aprobación del respectivo plano; y, c) El trámite ya cumplirá un año, y no se dictó el informe final que observe la documentación o requisito faltante si es que la hubiere, que promueva o rechace el trámite; por lo que, solicita que se le conceda la tutela, y se disponga a la entidad ahora demandada que en el plazo de tres días informen sobre la situación del trámite referido.