Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa fotocopia legalizada de Testimonio 454/2015 de 30 de septiembre, relativo a la escritura pública de transferencia de compra-venta de lote de terreno, ubicado en la zona de Villa Fátima, Urbanización Bella Vista de la ciudad de Tupiza, que otorga Virginia Garnica Chacón a favor de Francisca Chávez Chacón de Villca y Flora Chávez Chacón -hoy accionantes- (fs. 9 a 10). Asimismo, consta fotocopia legalizada relativo al impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles del lote de terreno citado, realizado el 29 de septiembre del 2015 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente,
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.2.
- CONFIRMAR