SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 117 a 123, denegó la tutela solicitada por “improcedencia” bajo el siguiente fundamento: a) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de admisibilidad en su art. 33.2, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no tener expresamente detallado cuando pudo ocurrir el hecho, no se tiene identificada claramente los derechos vulnerados “por cuanto hace mención la vulneración al derecho de la petición, al derecho a la propiedad, sin embargo no se tiene demostrado ni los hechos mediante prueba la vulneración de los derechos alegados” (sic); b) Con referencia a lo establecido en el art. 33.2 del CPCo, se tiene que las accionantes demandaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, y según los informes quien se encarga de aprobar el plano de propiedad individual es el Municipio mediante su unidad de catastro municipal, por ende, la presente “carece de legitimación pasiva”, debiéndose interponerse la acción contra la Unidad de Catastro Urbano, a través de su responsable, quienes realizan el trámite de aprobación de planos de propiedad individual; c) La acción tutelar no tiene adjunto el documento de petición de aprobación de plano a nombre de las accionantes, no teniendo prueba alguna sobre la respectiva petición, por otra parte, las impetrantes de tutela interponen la presente acción tutelar sobre la base de la petición realizada por Virginia Garnica Chacón, quien fue la anterior propietaria; por lo que, las accionantes no demuestran haber realizado la petición de aprobación de plano de propiedad para alegar hoy incumplimiento, debiendo haber sido a nombre de las demandantes de tutela para titulares del supuesto derecho vulnerado, no se puede plantear una acción de amparo constitucional, si demostrar ser la o el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, requisitos indispensable y condición esencial para la procedencia es la legitimación activa, pretendiendo las accionantes hacer valer una petición efectuada por otra persona de 26 de mayo del 2017 realizada por Virginia Garnica Chacón; d) No se planteó los recursos administrativos que la ley confiere; y, e) Si bien las accionantes indican que se hicieron peticiones de manera verbal en fechas indeterminadas, los mismos no se puede sustituir a los recursos de impugnación, ante la omisión de respuesta formal.