SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

La SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, citando la SCP 0120/2014-S1 de 4 de diciembre, sobre este principio señaló: “El art. 129.II de la CPE, dispone que `La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´.