Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.4.
II.4. Resolución Administrativa Técnica 08/2016 de 30 de diciembre, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, ante la solicitud de aprobación de plano de lote perimetral y actualización planimetría, de la Urbanización “Bella Vista”, que resolvió en su punto quinto: “Para la aprobación de predios individuales deberán estar debidamente replanteados y estacados en base a los datos técnicos, superficies y coordenadas de la presente aprobación, y las transferencias a favor del municipio registrados en DD.RR., caso contrario no se procederá con las aprobaciones individuales” (sic) -fs. 37 a 46-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente,
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.2.
- CONFIRMAR