SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron el derecho de propiedad de un bien inmueble mediante contrato de compraventa el 20 de mayo del 2015, conforme consta en la escritura pública 454/2015 de 30 de diciembre. Ante la adquisición realizaron la minuta de transferencia a su favor, pagando los impuestos correspondientes, y cumpliendo con la protocolización debida; por lo que, después acudieron al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, para la aceptación del plano con las mismas dimensiones y colindancias de la anterior propietaria, presentando los requisitos y documentos para dicha autorización. La solicitud de aprobación de plano fue ingresado el 26 de mayo del 2017, signándose el trámite 06486, misma que hasta la fecha de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta alguna o información relacionada al trámite realizado, a pesar de las siete visitas técnicas realizadas para verificar el predio por parte de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal, la última se habría suscitado el 5 de abril del 2018, la falta de respuesta y comportamiento evasivo, generó incertidumbre e inseguridad respecto a la situación jurídica de su derecho de propiedad del predio adquirido.