Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
2º
2º Se llama severamente la atención a la autoridad jurisdiccional demandada, bajo advertencia de que en caso de reincidencia, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura para su correspondiente procesamiento; por lo que se insta a dicha autoridad asumir con responsabilidad y celeridad la tramitación de los procesos puestos a su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de 24 horas (24), para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2º