SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.4
II.4. Consta Auto de Vista 735 de 17 de noviembre de 2017, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución e imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación a infante niña niño o adolescente de 12 de septiembre del mencionado año, a ese efecto se anuló también el mandamiento de detención preventiva; ii) Se formalice un nuevo requerimiento conclusivo en el plazo de veinticuatro horas; y, iii) El inicio de la investigación se conoció el 6 de septiembre de igual año, ante el Juez de control jurisdiccional, encontrándose el mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado y el imputado quedó en calidad de aprehendido (fs. 14 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de 24 horas (24), para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2º