SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
La SC 0966/2011-R de 22 de junio, reiterando el entendimiento de la anterior línea jurisprudencial citada, señalo lo siguiente: “A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'; término considerado razonable, tomando en cuenta que de por medio se encuentra la libertad como derecho fundamental y que obedece al mandato constitucional. En estricto apego del citado artículo y la disposición constitucional contenida en el art. 23, la autoridad demandada, debió resolver la situación jurídica del imputado en el término de veinticuatro horas…”.
Las líneas jurisprudenciales citadas, también establecieron que el Juez tiene la obligación de resolver la situación jurídica del aprehendido en el plazo de veinticuatro horas, desde el momento en que el Fiscal remitió a su conocimiento al aprehendido, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal ya sea de detención preventiva o medidas sustitutivas, en caso de existir imputación formal en su contra o, de lo contrario disponer su libertad irrestricta; en caso de ser resuelto el mismo dentro del pazo establecido, la aprehensión del Fiscal se constituiría en detención indebida» (las negrillas son añadidas).
La SCP 0557/2016-S1 de 12 de mayo, al respecto determinó: “La Constitución Política del Estado, en EL art. 115, correspondiente a garantías jurisdiccionales señaló: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de 24 horas (24), para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2º