SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola manifestó que el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas, para que se resuelva su situación jurídica en el plazo establecido por ley, en consideración de aplicación de las medidas cautelares, mismo que fue superado de manera superabundante, puesto que transcurrieron treinta días sin que la audiencia de medidas cautelares sea llevada a cabo y habiendo sido instaladas fueron suspendidas por diversas razones, observando que la última audiencia fue fijada por el Juez en suplencia legal -ahora demandado- para el 14 de diciembre, que también fue suspendida por falta de notificación, señalándose nueva audiencia para el 4 de enero de 2018, disponiendo que sea resuelta por el “Juez de San Julián”, aspecto que derivó en un círculo vicioso y que impide se resuelva su situación jurídica, vulnerándose su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de 24 horas (24), para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2º