SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola manifestó que el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas, para que se resuelva su situación jurídica en el plazo establecido por ley, en consideración de aplicación de las medidas cautelares, mismo que fue superado de manera superabundante, puesto que transcurrieron treinta días sin que la audiencia de medidas cautelares sea llevada a cabo y habiendo sido instaladas fueron suspendidas por diversas razones, observando que la última audiencia fue fijada por el Juez en suplencia legal -ahora demandado- para el 14 de diciembre, que también fue suspendida por falta de notificación, señalándose nueva audiencia para el 4 de enero de 2018, disponiendo que sea resuelta por el “Juez de San Julián”, aspecto que derivó en un círculo vicioso y que impide se resuelva su situación jurídica, vulnerándose su derecho a la libertad.