SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el indebido procesamiento corresponde ser tratado por una acción de amparo constitucional; sin embargo, dada la alegación de la vulneración del derecho al debido proceso en la acción de libertad, la misma puede ser considerada por esta acción cuando concurran los siguientes presupuestos: 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública que han sido denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el impetrante de tutela no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
En ese entendido, el acto lesivo cuestionado por la accionante respecto al Tribunal demandado, consiste en que pretendió celebrar anticipadamente la audiencia de aplicación de medidas cautelares en razón al requerimiento de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva promovida por la supuesta víctima, sin antes haberse resuelto la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que declaró improbado el incidente de nulidad de imputación; en ese entendido, los actos señalados no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, para que vía acción de libertad se de protección a un supuesto procesamiento indebido, más aún, cuando el peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no se cumple con el primer requisito establecido.
Con relación al absoluto estado de indefensión, tampoco se evidencia que dicho presupuesto concurra en este caso; toda vez que, el solicitante de tutela está en el ejercicio pleno de su derecho a la defensa a través de la activación de mecanismos y recursos intraprocesales de acuerdo a sus pretensiones, que en ningún momento fueron restringidos o suprimidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR