Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a las autoridades demandadas devuelvan el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que este remita el mismo al superior en grado y se deje sin efecto la radicatoria en ese Juzgado, como también cualquier señalamiento de audiencia de revocatoria -se entiende de medidas sustitutivas- mientras no se resuelva la apelación planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR