SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, como también los principios de celeridad, inmediatez y seguridad jurídica, en razón a que el 29 de noviembre de 2017 el Ministerio Público presentó imputación en su contra, planteando incidente de nulidad de imputación que fue declarado improbado, por lo que presentó recurso de apelación contra dicha Resolución, recurso que no fue remitido al tribunal de alzada, dejándole en absoluto estado de indefensión, ya que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió el cuaderno procesal al tribunal ahora demandado sin elevar la apelación interpuesta, cayendo en error el Tribunal de Sentencia precitada al radicar la causa y no obstante haberse planteado recurso de reposición advirtiendo el error, no tomó en cuenta el mismo. Por otra parte, señaló que la víctima pretende revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando aún no se resolvió la apelación presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR