SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, presentó excepción de incompetencia en razón de materia, ya que se trataba de un contrato de carácter civil de préstamo de dinero debidamente reconocido, correspondiendo el conocimiento de esta causa al juez en materia civil; dicha excepción planteada, fue declarada improcedente en razón a que se adhirió una nueva denuncia por parte de Doly Berna Fuentes Vaca, quien señaló que le habría “sonsacado” $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) para retirar mercancía de aduana. El 29 de noviembre de 2017, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra suya, sin cumplir los requisitos del art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y siendo equívoca al señalar como supuesta víctima a Roberto Tórrez Barrero y no Doly Berna Fuentes Vaca, que fue descartada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, planteando en ese sentido incidente de nulidad de imputación que fue declarado improbado sin ninguna fundamentación causándole agravios.
Posteriormente, planteó recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de imputación y hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar ya transcurrieron cuatro meses y diez días sin que haya sido remitido al tribunal de alzada, dejándole en absoluto estado de indefensión, poniendo en riesgo su derecho a la libre locomoción y vulnerando el debido proceso, habida cuenta que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, elevó el cuaderno procesal al tribunal ahora demandado sin remitir la apelación interpuesta, cayendo en error al radicar la causa, que no obstante habiéndose planteado recurso de reposición advirtiendo el error, no se tomó en cuenta.
Por otra parte, señaló que la supuesta víctima en el proceso penal, solicitó la revocatoria de la medida cautelar, para que le enviaran a la cárcel, por incumplir con el arraigo y la presentación de dos garantes personales, sin resolver la apelación, ya que depende de ésta para que prosiga el proceso penal o no; situación que pone en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR