SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial recepcionado el 29 de noviembre de 2017, dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, los Fiscales de Materia presentaron imputación formal, contra Carlos Alberto Montaño Coronado -accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, a denuncia de Roberto Torrez Barrero, al suponer que el imputado es con probabilidad autor del delito señalado solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre estas que el imputado se presente cada quince días ante el Ministerio Público y su arraigo; asimismo, cursa decreto que señaló audiencia de consideración para la aplicación de las medidas cautelares requeridas (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR