Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los términos de su acción de libertad, señalando además que el proceso penal seguido a Carlos Alberto Montaño, saltó una etapa procesal, ya que debió resolverse en primera instancia la apelación contra la Resolución del Juez de la causa, que rechazó el incidente de nulidad de imputación, incumpliéndose así las formalidades de orden jurídico, razón por la que se acudió a la vía constitucional para que se reparen todas las actuaciones irregulares realizadas por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz y evitar más vulneraciones a los derechos al debido proceso y libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR