SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 37 vta. a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró que su vida estaría en peligro, o que se encontraría ilegalmente perseguido, ya que el proceso penal que se le sigue está conforme a procedimiento; no está ilegalmente privado de su libertad, no se vulneró el debido proceso y demás garantías jurisdiccionales; b) La Circular 47/2015 de 2 de marzo refiere que los tribunales y juzgados de sentencia no tienen competencia para anular obrados y devolver el cuaderno de control al Juez Instructor Penal, de conformidad al art. 325 de la Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586- del 30 de octubre de 2014, deduciendo que, una vez el juez de instrucción radique el proceso ante el Tribunal de Sentencia, pierde competencia jurisdiccional, quedando habilitado para el efecto el Tribunal de Sentencia, en ese sentido, al existir una acusación no puede retrotraerse la causa a etapas precluidas, en razón a los principios de celeridad, concentración y legalidad; por otra parte, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del referido departamento, incumplió los plazos procesales al no remitir en cuatro meses la señalada apelación, lo que generó una demora procesal; sin embargo el Tribunal de garantías, no pude ingresar al análisis de esos extremos; y, c) La acción presentada, no se enmarcó en los parámetros del art. 125 de la CPE y 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no obstante de haberse reclamado la vulneración al debido proceso, no es evidente tal extremo ya que se siguió con el procedimiento desde el momento que estuvo bajo control jurisdiccional.