SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes venidos en revisión, se tiene que el accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso y los principios de celeridad, inmediatez y seguridad jurídica, a raíz de que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no tomó en cuenta la apelación incidental contra el Auto interlocutorio 54/18 de 31 de enero de 2018, que declaró la improcedencia de la nulidad de imputación presentada; pues luego de más de cuatro meses, remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Decimoprimero de la Capital del citado departamento para su radicatoria sin haber resuelto el recurso de apelación presentado; la supuesta víctima en el proceso penal, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares, dando curso el Tribunal de Sentencia aludido a la audiencia impetrada sin resolver la apelación.
De los antecedentes conocidos y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbado el incidente de nulidad de imputación formal promovido por Carlos Alberto Montaño Coronado (Conclusión II.2); contra dicha determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental pidiendo remita el mismo al tribunal de alzada y anule la imputación formal de 29 de noviembre del referido año (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR