Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 11 de julio de 2018, el accionante interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 15 de junio del citado año, requiriendo dejar sin efecto la misma y devolver obrados al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR