SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 21 de agosto de 2018, cursante a fs. 15 y vta., expresó que: 1) El 9 de igual mes y año, tomó conocimiento del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 30 de julio del citado año; y, 2) Mediante providencia de 10 de agosto del año indicado, fijó audiencia para el 28 del mismo mes y año a horas 16:15, disponiendo la suspensión de plazo conforme a lo previsto en el art. 130 del CPP, con el argumento de la excesiva carga procesal, audiencias que fueron agendadas incluso hasta septiembre del referido año, y por las acefalias existentes en las Salas Penales del Tribunal aludido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR