SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.5.
II.5. Mediante Providencia de 10 del señalado mes y año, María Anawela Torres Poquechoque, Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -Vocal demandada-, fijó audiencia de apelación incidental para el 28 de agosto del mismo año a horas 16:15, planteada por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 30 de julio del citado año; en consideración a las acefalias existentes en las Salas Penales Primera, Segunda y Tercera del referido Tribunal, la enorme carga procesal y la programación previa de otros actuados procesales, suspendiendo plazos por razones de fuerza mayor, en aplicación del art. 130 del CPP, y ante la imposibilidad de que el acto judicial sea efectuado dentro del término previsto en el art. 251 del CPP, y convocándose a Nelson Cesar Pereira Antezana Vocal de su similar tercero del mismo Tribunal a objeto de conformar quórum (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR