SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 30 de julio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, le impuso la extrema medida de detención preventiva; emergente de esta decisión, el 1 de agosto de igual año, recurrió en apelación conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugnación que se radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; quien emitió el decreto de 10 del citado mes y año, fijando audiencia de apelación incidental para el 28 del indicado mes y año, y suspendiendo plazos procesales; por lo que, se incumplió el plazo procesal previsto en el art. 251 de la precitada norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR